ANEXO 22-C: NEGOCIACIONES FUTURAS

    Dentro de los seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, las Partes iniciarán negociaciones futuras para extender la aplicación de:

  • Las obligaciones en este Capítulo con respecto a las actividades de empresas propiedad del Estado que son de propiedad o controladas por un nivel de gobierno subcentral y monopolios designados que hayan sido nombrados por un nivel de gobierno subcentral, si estas obligaciones están listadas en el Anexo 22-D (T-MEC: Anexo 22-D) (Aplicación a Empresas Propiedad del Estado y Monopolios Designados Subcentrales); y
  • Las disciplinas del Artículo 22.6 (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial) y del Artículo 22.7 (T-MEC: Art. 22.7) (Efectos Desfavorables) para abordar los efectos causados en un mercado de una no Parte a través del suministro de servicios por una empresa propiedad del Estado.
  • Las Partes se reunirán trimestralmente y se esforzarán por concluir estas negociaciones adicionales dentro de los tres años posteriores a la entrada en vigor de este Tratado.