ARTÍCULO 24.10: PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO DE LA CONTAMINACIÓN POR BUQUES
1. Las Partes reconocen la importancia de proteger y preservar el medio marino. Para ello, cada Parte tomará medidas para prevenir la contaminación del medio marino por buques.
2. Las Partes también reconocen la importancia de la participación y la consulta públicas, de conformidad con su respectiva ley o política, en el desarrollo e implementación de medidas para prevenir la contaminación del medio marino por buques. Cada Parte pondrá a disposición del público información apropiada sobre sus programas y actividades, incluyendo programas de cooperación, que estén relacionados con la prevención de la contaminación del medio marino por buques.
3. De conformidad con el Artículo 24.25 (T-MEC: Art. 24.25) (Cooperación Ambiental), las Partes cooperarán para abordar asuntos de interés mutuo con respecto a la contaminación del medio marino por buques. Las áreas de cooperación podrán incluir:
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law