ARTÍCULO 24.10: PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO DE LA CONTAMINACIÓN POR BUQUES

    1. Las Partes reconocen la importancia de proteger y preservar el medio marino. Para ello, cada Parte tomará medidas para prevenir la contaminación del medio marino por buques.

    2. Las Partes también reconocen la importancia de la participación y la consulta públicas, de conformidad con su respectiva ley o política, en el desarrollo e implementación de medidas para prevenir la contaminación del medio marino por buques. Cada Parte pondrá a disposición del público información apropiada sobre sus programas y actividades, incluyendo programas de cooperación, que estén relacionados con la prevención de la contaminación del medio marino por buques.

    3. De conformidad con el Artículo 24.25 (T-MEC: Art. 24.25) (Cooperación Ambiental), las Partes cooperarán para abordar asuntos de interés mutuo con respecto a la contaminación del medio marino por buques. Las áreas de cooperación podrán incluir:

  • Contaminación accidental por buques;
  • Contaminación por operaciones rutinarias de los buques;
  • Contaminación deliberada por buques;
  • Desarrollo de tecnologías para minimizar desechos generados por los buques;
  • Emisiones de los buques;
  • Adecuación de las instalaciones portuarias para recepción de desechos;
  • Mayor protección en áreas geográficas especiales; y
  • Medidas de aplicación, incluyendo notificaciones a los Estados de pabellón y, según sea apropiado, por los Estados de puerto.