ARTÍCULO 24.10: PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO DE LA CONTAMINACIÓN POR BUQUES
1. Las Partes reconocen la importancia de proteger y preservar el medio marino. Para ello, cada Parte tomará medidas para prevenir la contaminación del medio marino por buques.
2. Las Partes también reconocen la importancia de la participación y la consulta públicas, de conformidad con su respectiva ley o política, en el desarrollo e implementación de medidas para prevenir la contaminación del medio marino por buques. Cada Parte pondrá a disposición del público información apropiada sobre sus programas y actividades, incluyendo programas de cooperación, que estén relacionados con la prevención de la contaminación del medio marino por buques.
3. De conformidad con el Artículo 24.25 (T-MEC: Art. 24.25) (Cooperación Ambiental), las Partes cooperarán para abordar asuntos de interés mutuo con respecto a la contaminación del medio marino por buques. Las áreas de cooperación podrán incluir:
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados