ARTÍCULO 25.5: DIÁLOGO DE PYME
1. El Comité PyME deberá convocar a un Diálogo trilateral sobre las PyMEs (el Diálogo PyME). El Diálogo PyME podrá incluir al sector privado, empleados, organizaciones no gubernamentales, expertos académicos, propietarios de PyMEs de grupos diversos y sub-representados, y otras partes interesadas de cada Parte.
2. El Comité PyME convocará anualmente al Diálogo PyME, a menos que el Comité decida de otra manera.
3. Los participantes en el Diálogo PyME podrán proporcionar sus puntos de vista al Comité sobre cualquier cuestión dentro del ámbito de aplicación del presente Tratado y sobre la instrumentación y modernización complementaria de este Tratado.
4. Los participantes en el Diálogo PyME podrán proporcionar información técnica, científica u otra información relevante al Comité PyME.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law