ARTÍCULO 25.5: DIÁLOGO DE PYME
1. El Comité PyME deberá convocar a un Diálogo trilateral sobre las PyMEs (el Diálogo PyME). El Diálogo PyME podrá incluir al sector privado, empleados, organizaciones no gubernamentales, expertos académicos, propietarios de PyMEs de grupos diversos y sub-representados, y otras partes interesadas de cada Parte.
2. El Comité PyME convocará anualmente al Diálogo PyME, a menos que el Comité decida de otra manera.
3. Los participantes en el Diálogo PyME podrán proporcionar sus puntos de vista al Comité sobre cualquier cuestión dentro del ámbito de aplicación del presente Tratado y sobre la instrumentación y modernización complementaria de este Tratado.
4. Los participantes en el Diálogo PyME podrán proporcionar información técnica, científica u otra información relevante al Comité PyME.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados