ARTÍCULO 27.3: MEDIDAS PARA COMBATIR LA CORRUPCIÓN

    1. Cada Parte adoptará o mantendrá medidas legislativas y de otro tipo que sean necesarias para tipificar como delitos en su ordenamiento jurídico, en asuntos que afecten el comercio o la inversión internacionales, cuando se cometan intencionalmente, por una persona sujeta a su jurisdicción:

  • La promesa, ofrecimiento o concesión a un funcionario público, directa o indirectamente, de una ventaja indebida para el funcionario u otra persona o entidad, con el fin de que el funcionario actúe o se abstenga de actuar en relación al desempeño o ejercicio de sus funciones oficiales;
  • La solicitud o aceptación por parte de un funcionario público, directa o indirectamente, de una ventaja indebida, para el funcionario u otra persona o entidad, con el fin de que el funcionario actúe o se abstenga de actuar en relación al desempeño o ejercicio de sus funciones oficiales;
  • La promesa, oferta o concesión a un funcionario público extranjero o un funcionario de una organización pública internacional, directa o indirectamente, de una ventaja indebida para el funcionario u otra persona o entidad, con el fin de que el funcionario actúe o se abstenga de actuar en relación al desempeño o ejercicio de sus funciones oficiales, con el fin de obtener o mantener un negocio u otro beneficio indebido en relación con la conducción de negocios internacionales; y
  • La ayuda, complicidad o conspiración para la comisión de cualquiera de los delitos descritos en los subpárrafos (a) al (c).
  • 2. Cada Parte adoptará o mantendrá medidas legislativas y de otro tipo que sean necesarias para tipificar como delito en su ordenamiento jurídico, en asuntos que afecten el comercio o la inversión internacionales, cuando se cometan intencionalmente, por una persona sujeta a su jurisdicción, la malversación de fondos, apropiación indebida u otra desviación por un funcionario público para su beneficio o en beneficio de otra persona o entidad, de una propiedad, fondos o valores públicos o privados o cualquier otra cosa de valor confiada al funcionario público en virtud de su posición.

    3. Cada Parte penalizará la comisión de un delito descrito en los párrafos 1, 2 o 6 con sanciones que consideren la gravedad de ese delito.

    4. Cada Parte adoptará o mantendrá las medidas que sean necesarias, de conformidad con sus principios jurídicos, para establecer la responsabilidad de las personas jurídicas por delitos descritos en los párrafos 1 o 6.

    5. Cada Parte rechazará la deducción de impuestos de los cohechos y, de ser apropiado, otros gastos considerados ilegales por la Parte incurridos en la comisión de esa conducta.

    6. Con el fin de prevenir la corrupción, cada Parte adoptará o mantendrá las medidas que sean necesarias de conformidad con sus leyes y regulaciones, en relación con el mantenimiento de libros y registros, divulgación de estados financieros y normas de contabilidad y auditoría, para prohibir los siguientes actos llevados a cabo con el propósito de cometer los delitos descritos en el párrafo 1:

  • El establecimiento de cuentas no registradas en los libros;
  • La realización de operaciones no registradas en libros o mal consignadas;
  • El registro de gastos inexistentes;
  • El asiento de pasivos en los libros de contabilidad con la identificación incorrecta de su objeto;
  • La utilización de documentos falsos; y
  • La destrucción deliberada de libros de contabilidad antes del plazo previsto por el ordenamiento jurídico.
  • 7. Cada Parte adoptará o mantendrá medidas que la Parte considere apropiadas para proteger contra un trato injustificado a una persona que, de buena fe y por motivos razonables, informe a las autoridades competentes sobre hechos relativos a los delitos descritos en el párrafo 1, 2, o 6.

    8. Las Partes reconocen los efectos nocivos de los pagos de facilitación. Cada Parte, de conformidad con sus leyes y regulaciones deberá:

  • Alentar a las empresas a prohibir o desalentar el uso de pagos de facilitación; y
  • Tomar medidas para concientizar a sus funcionarios públicos sobre sus leyes sobre cohecho, con miras a detener la solicitud y la aceptación de pagos de facilitación.