ARTÍCULO 28.9: ELABORACIÓN TRANSPARENTE DE REGULACIONES
1. Durante el plazo descrito en el párrafo 2, cuando una autoridad regulatoria esté elaborando una regulación, la Parte, conforme a circunstancias normales, publicará:
Al mismo tiempo que la Parte publique la información listada en los subpárrafos (a) a (d), la Parte también pondrá a disposición del público los datos, otra información y los análisis científicos y técnicos en los que se basó para apoyar la regulación, incluida cualquier evaluación de riesgo.
2. Con respecto a los elementos que se requiere publicar conforme al párrafo 1, cada Parte los publicará antes de que la autoridad regulatoria finalice su trabajo sobre la regulación y en un tiempo que permita a la autoridad regulatoria tomar en consideración los comentarios recibidos y, según sea apropiado, hacer revisiones al texto de la regulación publicada de conforme al subpárrafo 1(a).
3. Después de que los elementos identificados en el párrafo 1 hayan sido publicados, la Parte se asegurará que cualquier persona interesada, independientemente de su domicilio, tenga la oportunidad, en términos no menos favorables que aquellos otorgados a una persona de la Parte, de presentar comentarios por escrito sobre las cuestiones identificadas en el párrafo 1 para la consideración de la autoridad regulatoria pertinente de la Parte. Cada Parte permitirá que las personas interesadas presenten sus comentarios y otras observaciones electrónicamente y también pueden permitir comunicaciones escritas por correo a una dirección publicada o a través de otra tecnología.
4. Si una Parte espera que un proyecto de regulación tenga un impacto significativo en el comercio, la Parte debería normalmente, proporcionar un plazo para presentar comentarios por escrito y otra información sobre los elementos publicados de conformidad con el párrafo 1, que sea:
5. Con respecto a proyectos de regulaciones no cubiertos conforme al párrafo 4, una Parte procurará, en circunstancias normales, proporcionar un plazo para presentar comentarios por escrito y otros insumos sobre la información publicada de conformidad con el párrafo 1 que no sea inferior a cuatro semanas a partir de la fecha en la que los elementos identificados en el párrafo 1 fueron publicados.
6. Además, la Parte considerará solicitudes razonables para extender el plazo para comentarios conforme a los párrafos 4 o 5 para presentar comentarios escritos u otras observaciones sobre un proyecto de regulación.
7. Cada Parte procurará poner a disposición del público con prontitud cualquier comentario por escrito que reciba, salvo en la medida de lo necesario para proteger la información confidencial o retener información de identificación personal o contenido inapropiado. Si es impráctico publicar todos los comentarios en el sitio web dispuesto en el Artículo 28.7 (T-MEC: Art. 28.7) (Sitio Web Dedicado), la autoridad regulatoria de una Parte procurará publicar aquellos comentarios en su propio sitio web.
8. Antes de finalizar su trabajo sobre una regulación, una autoridad regulatoria de una Parte evaluará cualquier información proporcionada en los comentarios escritos recibidos durante el plazo de comentarios.
9. Cuando una autoridad regulatoria de una Parte finalice su trabajo sobre una regulación, la Parte publicará con prontitud el texto de la regulación, cualquier evaluación de impacto final y otros elementos según lo establecido en el Artículo 28.12 (T-MEC: Art. 28.12) (Publicación Final).
10. Las Partes son alentadas a publicar elementos generados por el gobierno identificados en este Artículo en un formato que pueda leerse y procesarse digitalmente a través de búsquedas de palabras y extracción de datos por una computadora u otra tecnología.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law