ARTÍCULO 28.1: DEFINICIONES
Para los efectos de este Capítulo:
Autoridad regulatoria significa una autoridad o agencia administrativa en el nivel central de gobierno de la Parte que desarrolla, propone o adopta una regulación, y no incluye legislaturas o tribunales;
Cooperación regulatoria significa un esfuerzo entre dos o más Partes para prevenir, reducir o eliminar las diferencias normativas innecesarias para facilitar el comercio y promover el crecimiento económico, al tiempo que se mantienen o mejoran las normas de salud y seguridad públicas y protección ambiental; y
Regulación significa una medida de aplicación general adoptada, emitida o mantenida por una autoridad regulatoria cuyo cumplimiento es obligatorio, salvo lo establecido en el Anexo 28-A (T-MEC: Anexo 28-A) (Disposiciones Adicionales Relativas al Alcance de las "Regulaciones" y las "Autoridades Regulatorias").
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law