ARTÍCULO 28.1: DEFINICIONES
Para los efectos de este Capítulo:
Autoridad regulatoria significa una autoridad o agencia administrativa en el nivel central de gobierno de la Parte que desarrolla, propone o adopta una regulación, y no incluye legislaturas o tribunales;
Cooperación regulatoria significa un esfuerzo entre dos o más Partes para prevenir, reducir o eliminar las diferencias normativas innecesarias para facilitar el comercio y promover el crecimiento económico, al tiempo que se mantienen o mejoran las normas de salud y seguridad públicas y protección ambiental; y
Regulación significa una medida de aplicación general adoptada, emitida o mantenida por una autoridad regulatoria cuyo cumplimiento es obligatorio, salvo lo establecido en el Anexo 28-A (T-MEC: Anexo 28-A) (Disposiciones Adicionales Relativas al Alcance de las "Regulaciones" y las "Autoridades Regulatorias").
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados