ARTÍCULO 29.3: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Con el fin de administrar todas las medidas de aplicación general con respecto a cualquier asunto cubierto por este Tratado de manera uniforme, imparcial y razonable, cada Parte se asegurará en sus procedimientos administrativos en los que se apliquen las medidas referidas en el Artículo 29.2.1 (T-MEC: Art. 29.2) (Publicación) a una persona, bien o servicio en particular de otra Parte en casos específicos que:
Una persona de otra Parte que es afectada directamente por un procedimiento reciba, cuando sea posible y, de conformidad con los procesos internos, un aviso razonable de cuando un procedimiento es iniciado, incluida una descripción de la naturaleza del procedimiento, una declaración del fundamento legal conforme a la cual se inicia el procedimiento y una descripción general del asunto en cuestión;Una persona de otra Parte que es directamente afectada por un procedimiento se le brinde una oportunidad razonable para presentar hechos y argumentos en apoyo a la posición de esa persona antes de cualquier acción administrativa final, cuando el tiempo, la naturaleza del procedimiento y el interés público lo permitan; yLos procesos estén de conformidad con su ordenamiento jurídico.