ARTÍCULO 31.8: LISTA Y REQUISITOS DE LOS PANELISTAS
1. Las Partes establecerán, a más tardar en la fecha de entrada en vigor de este Tratado, y mantendrán una lista de hasta 30 individuos que estén dispuestos a servir como panelistas. Cada Parte designará hasta 10 individuos. Las Partes procurarán lograr un consenso sobre los nombramientos. Si las Partes no logran el consenso un mes después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, la lista estará compuesta por las personas designadas. La lista permanecerá en vigor por un mínimo de tres años o hasta que las Partes integren una nueva lista. Si una Parte no designa a sus individuos de la lista, las Partes aún podrán solicitar el establecimiento de paneles conforme al Artículo 31.6 (T-MEC: Art. 31.6) (Establecimiento de un Panel). Las Reglas de Procedimiento, que serán establecidas en la fecha de entrada en vigor de este Tratado, establecerán cómo integrar un panel en tales circunstancias. Los miembros de la lista podrán ser nombrados nuevamente. En el caso de que un individuo ya no pueda o no esté dispuesto a servir como panelista, la Parte que corresponda designará un reemplazo. Las Partes procurarán lograr un consenso sobre el nombramiento. Si las Partes no logran el consenso un mes después de la fecha en que se designe el reemplazo, el individuo será agregado a la lista.
2. Cada miembro de la lista y panelista deberá:
3. Para una controversia que surja conforme al Capítulo 23 (Laboral) y Capítulo 24 (Medio Ambiente), cada Parte contendiente seleccionará a un panelista de conformidad con los siguientes requisitos, además de aquéllos establecidos en el párrafo 1:
4. En controversias referentes a áreas especializadas de derecho que no son mencionadas en el párrafo 3, las Partes contendientes deberían seleccionar panelistas que aseguren que el panel tenga el conocimiento especializado necesario.
5. Un individuo no podrá servir como panelista en la misma controversia en la que haya participado de conformidad con el Artículo 31.4 (T-MEC: Art. 31.4) (Consultas) o el Artículo 31.5 (T-MEC: Art. 31.5) (Buenos Oficios, Conciliación y Mediación).
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law