ARTÍCULO 31.20: INTERPRETACIÓN DEL TRATADO ANTE INSTANCIAS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS
1. Si una cuestión de interpretación o de aplicación de este Tratado surge en un procedimiento judicial o administrativo interno de una Parte que una Parte considere que ameritaría su intervención, o si un tribunal u órgano administrativo solicita las opiniones de una Parte, esa Parte lo notificará a las otras Partes y a su Sección del Secretariado. La Comisión procurará, a la brevedad posible, acordar una respuesta adecuada.
2. La Parte en cuyo territorio se encuentre localizado el tribunal o el órgano administrativo, presentará al tribunal o el órgano administrativo una interpretación acordada por la Comisión, de conformidad con los procedimientos de ese foro.
3. Cuando la Comisión no logre llegar a un acuerdo, una Parte podrá presentar su propia opinión al tribunal o al órgano administrativo, de conformidad con los procedimientos de ese foro.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law