ARTÍCULO 31.20: INTERPRETACIÓN DEL TRATADO ANTE INSTANCIAS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS
1. Si una cuestión de interpretación o de aplicación de este Tratado surge en un procedimiento judicial o administrativo interno de una Parte que una Parte considere que ameritaría su intervención, o si un tribunal u órgano administrativo solicita las opiniones de una Parte, esa Parte lo notificará a las otras Partes y a su Sección del Secretariado. La Comisión procurará, a la brevedad posible, acordar una respuesta adecuada.
2. La Parte en cuyo territorio se encuentre localizado el tribunal o el órgano administrativo, presentará al tribunal o el órgano administrativo una interpretación acordada por la Comisión, de conformidad con los procedimientos de ese foro.
3. Cuando la Comisión no logre llegar a un acuerdo, una Parte podrá presentar su propia opinión al tribunal o al órgano administrativo, de conformidad con los procedimientos de ese foro.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados