ARTÍCULO 31.20: INTERPRETACIÓN DEL TRATADO ANTE INSTANCIAS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS

    1. Si una cuestión de interpretación o de aplicación de este Tratado surge en un procedimiento judicial o administrativo interno de una Parte que una Parte considere que ameritaría su intervención, o si un tribunal u órgano administrativo solicita las opiniones de una Parte, esa Parte lo notificará a las otras Partes y a su Sección del Secretariado. La Comisión procurará, a la brevedad posible, acordar una respuesta adecuada.

    2. La Parte en cuyo territorio se encuentre localizado el tribunal o el órgano administrativo, presentará al tribunal o el órgano administrativo una interpretación acordada por la Comisión, de conformidad con los procedimientos de ese foro.

    3. Cuando la Comisión no logre llegar a un acuerdo, una Parte podrá presentar su propia opinión al tribunal o al órgano administrativo, de conformidad con los procedimientos de ese foro.