ARTÍCULO 34.3: ENMIENDAS
1. Las Partes podrán acordar, por escrito, enmendar este Tratado.
2. Una enmienda entrará en vigor a los 60 días siguientes de la fecha en la que la última Parte haya notificado por escrito a las otras Partes la aprobación de la enmienda de conformidad con sus respectivos procesos legales aplicables o en alguna otra fecha que las Partes puedan acordar.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law