ARTÍCULO 34.3: ENMIENDAS
1. Las Partes podrán acordar, por escrito, enmendar este Tratado.
2. Una enmienda entrará en vigor a los 60 días siguientes de la fecha en la que la última Parte haya notificado por escrito a las otras Partes la aprobación de la enmienda de conformidad con sus respectivos procesos legales aplicables o en alguna otra fecha que las Partes puedan acordar.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados