REGLA 7.4.4: RENOVACIÓN DE LA FIANZA O LA AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA CARTA DE CRÉDITO
Los contribuyentes que hubieran obtenido la aceptación para garantizar el interés fiscal previsto en las reglas 7.4.1. (RGCE 2020: Regla 7.4.1) y 7.4.7. (RGCE 2020: Regla 7.4.7), deberán presentar a través de la Ventanilla Digital la renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito, al menos 20 días antes de la fecha de vencimiento de la garantía, mediante el "Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS" del Anexo 1. (RGCE 2020: Anexo 1)
Para los efectos de emitir la aceptación de renovación o la ampliación de la vigencia de la garantía del interés fiscal, la AGACE estará a lo establecido en la regla 7.4.1., fracción II. (RGCE 2020: Regla 7.4.1)
En caso de que la renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito no sea presentada en tiempo y forma y, no se cumpla con lo establecido en la presente regla, la misma se tendrá por no presentada y, en consecuencia, por no renovada la fianza o no ampliada la vigencia de la carta de crédito, según corresponda. En este caso, los contribuyentes deberán presentar a través de la Ventanilla Digital, una nueva garantía en términos de las reglas 7.4.1. (RGCE 2020: Regla 7.4.1) y 7.4.2. (RGCE 2020: Regla 7.4.2)
RGCE 1.2.1. (RGCE 2020: Regla 1.2.1), 7.4.1. (RGCE 2020: Regla 7.4.1), 7.4.2. (RGCE 2020: Regla 7.4.2), 7.4.7. (RGCE 2020: Regla 7.4.7), Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1)
Ley Aduanera
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RGCE
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Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
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