REGLA 7.5.3: REQUERIMIENTOS PARA LAS EMPRESAS QUE CUENTEN CON EL REGISTRO DEL DESPACHO DE MERCANCÍAS DE LAS EMPRESAS
La AGACE requerirá a las empresas, cuando derivado del seguimiento correspondiente a la autorización en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, otorgado de conformidad con la regla 7.5.1. (RGCE 2020: Regla 7.5.1), detecte el incumplimiento de algún requisito o se actualice alguno de los siguientes supuestos:
I. La empresa no se encuentre al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales.
II. Se ubique en la lista publicada por el SAT, en términos de los artículos 69 (CFF: Art. 69) con excepción de lo dispuesto en la fracción VI y 69-B (CFF: Art. 69B), cuarto párrafo del CFF.
III. Se ubique en los supuestos previstos en el artículo 17-H Bis del CFF. (CFF: Art. 17H Bis)
IV. Dejen de cumplir con las obligaciones establecidas en la regla 7.5.2. (RGCE 2020: Regla 7.5.2)
Para tales efectos, la autoridad aduanera notificará de conformidad con lo establecido en el artículo 134 (CFF: Art. 134) del CFF, el requerimiento señalando las causas que lo motivan y le otorgará un plazo de 15 días para que subsane o desvirtúe la inconsistencia.
La AGACE procederá a la suspensión contemplada en la regla 7.5.5. (RGCE 2020: Regla 7.5.5), en el caso de que las empresas no subsanen o desvirtúen las inconsistencias a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.
Ley 98 (LA: Art. 98), 100 (LA: Art. 100), CFF 17-H-Bis (CFF: Art. 17H Bis), 69 (CFF: Art. 69), 69-B (CFF: Art. 69B), 134 (CFF: Art. 134), RGCE 7.5.1. (RGCE 2020: Regla 7.5.1), 7.5.2. (RGCE 2020: Regla 7.5.2), 7.5.5. (RGCE 2020: Regla 7.5.5)
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