ARTÍCULO 115: CASO EN EL QUE LOS ENVASES O EMBALAJES FORMAN UN TODO CON LAS MERCANCÍAS
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, inciso b) de la Ley (LA: Art. 65), se considerará que los envases o embalajes forman un todo con las Mercancías, cuando se importen y se clasifiquen junto con las mismas, sean del tipo de los normalmente vendidos con ellas y no sean susceptibles de utilizarse en dos o más ocasiones.
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