ARTÍCULO 123: CASO EN EL QUE LA CONDICIÓN O CONTRAPRESTACIÓN FORMA PARTE DEL PRECIO PAGADO O POR PAGAR
Para efectos del artículo 67, fracción II de la Ley (LA: Art. 67), cuando el valor de la condición o contraprestación se conozca y esté relacionado con las Mercancías importadas, deberá formar parte del precio realmente pagado o por pagar.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
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