ARTÍCULO 137: CÓMO SE REALIZA LA RECTIFICACIÓN DE DATOS CONTENIDOS EN LOS PEDIMENTOS
Para efectos del artículo 89 de la Ley (LA: Art. 89), la rectificación de los datos contenidos en los Pedimentos deberá realizarse mediante la presentación de un Pedimento (LA: Art. 2) de rectificación (RGCE 2022: Regla 3.7.18) (RGCE 2022: Regla 3.7.23) (RGCE 2022: Regla 4.3.8) (RGCE 2022: Regla 6.1.1) (RGCE 2022: Regla 6.1.2), el cual se deberá transmitir al Sistema Electrónico Aduanero (RLA: Art. 1) (LA: Art. 6), señalando el número del Pedimento que se rectifica.
Para los efectos del párrafo anterior, se deberá cubrir el pago de los derechos previstos en la Ley Federal de Derechos. (LFD: Art. 49)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados