ARTÍCULO 23: CONCEPTO, VIGENCIA, REQUISITOS Y ASIGNACIÓN DE CUPOS
Se entiende por cupo de exportación o importación (RLCE: Art. 15) el monto de una mercancía que podrá ser exportado o importado, ya sea máximo o dentro de un arancel-cupo (RLCE: Art. 16). La administración de los cupos se podrá hacer por medio de permisos previos.
La Secretaría (LCE: Art. 3) (RLCE: Art. 1) especificará y publicará en el Diario Oficial de la Federación la cantidad, volumen o valor total del cupo, los requisitos para la presentación de solicitudes, la vigencia del permiso correspondiente y el procedimiento para su asignación entre los exportadores o importadores interesados (RLCE: Art. 26). La determinación, las modificaciones y los procedimientos de asignación de los cupos deberán someterse previamente a la opinión de la Comisión. (LCE: Art. 3) (RLCE: Art. 1)
Para la determinación del volumen o valor de los cupos, la Secretaría tomará en cuenta las condiciones de abasto y la oferta nacional del producto sujeto a cupos, escuchando la opinión de los integrantes de la cadena productiva.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados