ARTÍCULO 25: REQUISITO PARA EXIGIR EL MARCADO DE PAÍS DE ORIGEN EN IMPORTACIONES
La Secretaría (LCE: Art. 3) (RLCE: Art. 1), previa consulta a la Comisión (LCE: Art. 3) (RLCE: Art. 1), podrá exigir que una mercancía importada al territorio nacional ostente un marcado de país de origen en donde se indique el nombre de dicho país. (LCE: Art. 9)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados