ARTÍCULO 50: PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE INICIO DE INVESTIGACIÓN
La solicitud podrá ser presentada (RLCE: Art. 137) por organizaciones legalmente constituidas (RLCE: Art. 136), personas físicas o morales productoras:
Los solicitantes deberán ser representativos de cuando menos el 25% de la producción (RLCE: Art. 60) total de la mercancía idéntica o similar, o directamente competidora, producida por la rama de producción nacional.
En la solicitud correspondiente se deberá manifestar por escrito ante la autoridad competente y bajo protesta de decir verdad los argumentos que fundamenten la necesidad de aplicar cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda. En dicha solicitud se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento (RLCE: Art. 75) (RLCE: Art. 118). Los solicitantes tendrán la obligación de acompañar a su escrito los formularios que para tal efecto establezca la Secretaría. (LCE: Art. 3) (RLCE: Art. 1)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados