ARTÍCULO 53: RESOLUCIÓN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN
A partir del día siguiente a aquel en que se publique la resolución de inicio de investigación en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría (LCE: Art. 3) (RLCE: Art. 1) deberá notificar (RLCE: Art. 84) a las partes interesadas de que tenga conocimiento (RLCE: Art. 121) para que comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga.
Con la notificación se enviará copia de la solicitud presentada y de los anexos que no contengan información confidencial (RLCE: Art. 149) o, en su caso, de los documentos respectivos tratándose de investigaciones de oficio. (RLCE: Art. 141)
Se dará a las partes interesadas a quienes se envíen los formularios utilizados en una investigación, un plazo de 23 días para que presenten los argumentos (LCE: Art. 81), información y pruebas (LCE: Art. 82) conforme a lo previsto en la legislación aplicable. Los plazos dados a las partes interesadas se contarán a partir de la fecha de recibo del formulario, el cual a tal efecto se considerará recibido 5 días después de la fecha en que haya sido enviado al destinatario o transmitido al representante diplomático competente del gobierno del país del exportador, o en el caso de un territorio aduanero distinto, a un representante oficial del territorio exportador.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados