ARTÍCULO 121: Aceptación de la solicitud y declaración de inicio de la investigación
Satisfechos los requisitos de Ley, la Secretaría (RLCE: Art. 1) aceptará la solicitud y declarará formalmente el inicio de la investigación mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución de inicio de la investigación y se notificará a las partes interesadas.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados