ARTÍCULO 61: AUDIENCIA CONCILIATORIA ENTRE PARTES RELACIONADAS
En el curso de la investigación administrativa las partes interesadas podrán solicitar a la Secretaría (LCE: Art. 3) (RLCE: Art. 1) la celebración de una audiencia conciliatoria (RLCE: Art. 86) (RLCE: Art. 87) (RLCE: Art. 88). En esta audiencia se podrán proponer fórmulas de solución y conclusión de la investigación, las cuales, de resultar procedentes, serán sancionadas por la propia Secretaría e incorporadas en la resolución respectiva que tendrá el carácter de resolución final. Esta resolución deberá notificarse a las partes interesadas y publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados