ARTÍCULO 73: RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN DEL COMPROMISO
En caso de que la Secretaría (LCE: Art. 3) (RLCE: Art. 1) acepte el compromiso del exportador o del gobierno interesado, dictará la resolución que proceda, declarando suspendida o terminada la investigación administrativa, la que se notificará a las partes interesadas (RLCE: Art. 113) y se publicará en el Diario Oficial de la Federación (RLCE: Art. 115). Esta resolución deberá someterse a la opinión de la Comisión (LCE: Art. 3) (RLCE: Art. 1) previamente a su publicación. El compromiso asumido se incorporará en la resolución correspondiente junto con la opinión de la Comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 6o. de esta Ley. (LCE: Art. 6)
Ley Aduanera
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RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
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