ARTÍCULO 72: SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN SIN APLICAR CUOTA COMPENSATORIA
Cuando en el curso de una investigación el exportador de la mercancía en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, se comprometa voluntariamente a modificar sus precios o cesar sus exportaciones, o si el gobierno del país exportador elimina o limita la subvención de que se trate (RLCE: Art. 110) (RLCE: Art. 111), la Secretaría (LCE: Art. 3) (RLCE: Art. 1) podrá suspender o dar por terminada la investigación sin aplicar cuotas compensatorias. Para ello, la Secretaría deberá evaluar (RLCE: Art. 114) si con dichos compromisos u otros análogos que se asuman se elimina el efecto dañino de la práctica desleal.
La Secretaría no procederá conforme a lo anterior a menos que haya determinado preliminarmente la existencia de la práctica desleal.
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