ARTÍCULO 75: DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDA
La determinación de las medidas de salvaguarda deberá hacerse en un plazo no mayor de 210 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución de inicio (RLCE: Art. 70), y se sujetará a lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados