ARTÍCULO 155: IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS PARA PERIODISMO
Las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades de periodismo para la prensa, radio o televisión, así como actividades relacionadas con la cinematografía (RGCE 2022: Regla 4.2.2) podrán importar temporalmente Mercancías que necesiten para el desempeño de sus funciones, para lo cual deberán, además de cumplir con el artículo 152 de este Reglamento (RLA: Art. 152), acreditar la importación de dichas Mercancías con la constancia expedida por el consulado mexicano, en donde se señalen los datos de identificación de los medios de difusión o empresa a los que representen. En términos del artículo 116, fracción II, inciso b) de la Ley (LA: Art. 116) podrán ser exportadas temporalmente las Mercancías que necesiten los Residentes en Territorio Nacional que se dediquen a las actividades mencionadas, siempre que lo acrediten conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. (RGCE 2022: Regla 3.2.9)
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