ARTÍCULO 157: IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS DE PRUEBA
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 106, fracción III, inciso d) de la Ley (LA: Art. 106), se entenderá por vehículos de prueba, aquellos que se utilicen únicamente en la realización de exámenes para medir el buen funcionamiento de vehículos similares o de cada una de sus partes, sin que puedan destinarse a un uso distinto. (RGCE 2022: Regla 4.2.8) (RGCE 2022: Regla 4.5.31)
Ley Aduanera
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