REGLA 4.2.8: AUTORIZACIONES, PRÓRROGA Y NORMATIVIDAD PARA IMPORTACIONES TEMPORALES DEL ARTÍCULO 106, FRACCIÓN III DE LA LEY
Para los efectos del artículo 106, fracción III (LA: Art. 106) de la Ley, se estará a lo siguiente:
I. Tratándose de las mercancías previstas en su inciso a) y de conformidad con el artículo 154, fracción II (RLA: Art. 154) del Reglamento, no se requerirá comprobar su retorno al extranjero, siempre que su valor unitario no exceda al equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 (cincuenta) dólares de los Estados Unidos de América cuando ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como destinadas al evento de que se trate; o de 20 (veinte dólares) cuando las mercancías sean identificadas con el logotipo, marca o leyenda del importador, expositor o patrocinador siempre que se trate de mercancías distintas de las que éstos, en su caso, enajenen.
II. Tratándose de la importación temporal de mercancías previstas en los incisos b), c), d) y e), para competencias y eventos deportivos a que hace referencia el artículo 156 (RLA: Art. 156) del Reglamento; competencias y eventos de automovilismo deportivo; culturales; certámenes de belleza o eventos internacionales de modelaje; exposiciones caninas internacionales; producción de filmaciones, vehículos especializados y medios de transporte que sean utilizados para producción de filmaciones de la industria cinematográfica y vehículos de prueba, señalados en el artículo 157 (RLA: Art. 157) del Reglamento, se deberá solicitar la autorización correspondiente de conformidad con las fichas de trámite que a continuación se enlistan, según sea el caso:
a) Tratándose de mercancías destinadas a competencias y eventos deportivos, con la ficha de trámite 83/LA del Anexo 2. (RGCE 2022: Anexo 2)
b) Tratándose de mercancías destinadas a competencias y eventos de automovilismo deportivo, con la ficha de trámite 84/LA del Anexo 2. (RGCE 2022: Anexo 2)
c) Tratándose de mercancías destinadas a eventos culturales, con la ficha de trámite 85/LA del Anexo 2. (RGCE 2022: Anexo 2)
d) Tratándose de mercancías destinadas a certámenes de belleza o eventos internacionales de modelaje, con la ficha de trámite 86/LA del Anexo 2. (RGCE 2022: Anexo 2)
e) Tratándose de mercancías destinadas a exposiciones caninas internacionales, con la ficha de trámite 87/LA del Anexo 2. (RGCE 2022: Anexo 2)
f) Tratándose de mercancías destinadas a la producción de filmaciones, con la ficha de trámite 88/LA del Anexo 2. (RGCE 2022: Anexo 2)
g) Tratándose de vehículos especializados y medios de transporte que sean utilizados para producción de filmaciones de la industria cinematográfica, con la ficha de trámite 89/LA del Anexo 2. (RGCE 2022: Anexo 2)
h) Tratándose de vehículos de prueba, con la ficha de trámite 90/LA del Anexo 2. (RGCE 2022: Anexo 2)
Tratándose de las mercancías utilizadas para llevar a cabo investigaciones científicas que importen temporalmente organismos públicos nacionales y extranjeros, y las previstas en los incisos c) y f) de la fracción III, del artículo 106 (LA: Art. 106) de la Ley, se autoriza su prórroga por un plazo igual al que hubieran sido importadas, siempre que antes del vencimiento del plazo respectivo, se realice la rectificación al pedimento de importación temporal.
En el caso de que se requiera un plazo adicional al previsto en el párrafo anterior, se podrá autorizar la ampliación del plazo, de conformidad con lo previsto en las fichas de trámite que a continuación se enlistan, según sea el caso:
a) Tratándose de autorizaciones para la ampliación del plazo de importación temporal de enseres, utilería y demás equipo de filmación, con la ficha de trámite 91/LA del Anexo 2. (RGCE 2022: Anexo 2)
b) Tratándose de autorizaciones para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancías utilizadas para llevar a cabo investigaciones científicas, con la ficha de trámite 92/LA del Anexo 2. (RGCE 2022: Anexo 2)
Para los efectos del artículo 106, fracción III, inciso e) (LA: Art. 106), se podrá prorrogar el plazo previsto en la Ley, hasta por un plazo igual, siempre que antes del vencimiento del plazo respectivo, se realice la rectificación al pedimento de importación temporal, en los casos que corresponda.
En los supuestos en los que se requiera destruir la mercancía importada temporalmente que hubiera sido destinada a competencias, eventos deportivos o eventos de automovilismo, se deberá dar aviso a la ADACE correspondiente, de conformidad con las fichas de trámite que a continuación se enlistan, según sea el caso:
a) Tratándose de la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos deportivos, con la ficha de trámite 93/LA del Anexo 2. (RGCE 2022: Anexo 2)
b) Tratándose de la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos de automovilismo deportivo, con la ficha de trámite 94/LA del Anexo 2. (RGCE 2022: Anexo 2)
III. Tratándose de mercancías importadas temporalmente destinadas a eventos culturales, patrocinados por entidades públicas, nacionales o extranjeras, así como por universidades o entidades privadas, además de las destinadas a fines de investigación que importen organismos públicos nacionales y extranjeros, así como las personas morales no contribuyentes, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR a que hacen referencia los incisos b) y f), de la fracción III de artículo 106 (LA: Art. 106), se podrá autorizar la prórroga del plazo de importación temporal, de conformidad con la ficha de trámite 95/LA del Anexo 2. (RGCE 2022: Anexo 2)
IV. Tratándose de maquinaria y equipo necesario para cumplir con un contrato derivado de licitaciones y concursos públicos, se podrá solicitar autorización para realizar su importación temporal por residentes en territorio nacional, por el plazo de la vigencia del contrato respectivo, cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 96/LA del Anexo 2. (RGCE 2022: Anexo 2)
En el pedimento de importación se deberá asentar en el bloque de identificadores, la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 (RGCE 2022: Apendice 8) del Anexo 22, anotando el número del oficio de autorización correspondiente.
V. Tratándose de las mercancías previstas en su inciso f), los organismos públicos nacionales y extranjeros, así como las personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR, podrán importar temporalmente, hasta por un año, mercancías destinadas a fines de investigación, de conformidad con la ficha de trámite 97/LA del Anexo 2. (RGCE 2022: Anexo 2)
Para efectos de lo dispuesto en esta regla, se podrán importar temporalmente las mercancías inherentes a la finalidad de la investigación, incluyendo vehículos y embarcaciones, equipos, herramientas y accesorios necesarios para cumplir con la misma, para lo cual deberán presentar con anticipación a su despacho, solicitud de importación temporal de las mercancías en la que señale pormenorizadamente los términos de la investigación y las mercancías cuya importación temporal se pretende.
Ley 89 (LA: Art. 89), 106-III (LA: Art. 106), 182-I (LA: Art. 182), Reglamento 152 (RLA: Art. 152), 154-II (RLA: Art. 154), 156 (RLA: Art. 156), 157 (RLA: Art. 157), RGCE 1.2.2. (RGCE 2022: Regla 1.2.2), Anexos 2 (RGCE 2022: Anexo 2) y 22 (RGCE 2022: Anexo 22)
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RGCE
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Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
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