ARTÍCULO 106: Caso en el que procede modificar la cuota compensatoria definitiva
Si en una revisión resultan márgenes de discriminación de precios o monto de subvenciones diferentes a los establecidos en el último procedimiento por el que se determinó su existencia, se impondrán nuevas cuotas compensatorias que sustituirán a las anteriores. Estas cuotas compensatorias tendrán el carácter de definitivas y podrán revisarse en los términos de la Ley y de este Reglamento.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados