ARTÍCULO 155: Caso en el que la Secretaría de Economía debe proporcionar la información a los tribunales
Cuando sea debidamente requerida, la Secretaría (RLCE: Art. 1) proporcionará la información pública, confidencial, comercial reservada o gubernamental confidencial, a los tribunales administrativos, judiciales y mecanismos de solución de controversias en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda, contenidas en tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte, cuando conozcan de las impugnaciones de resoluciones finales a que la Ley y este Reglamento se refieren. En todo caso, el servidor público encargado de remitir a las autoridades y mecanismos aludidos la información respectiva, indicará el carácter de la misma.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados