ARTÍCULO 173: CÓMPUTO DEL PLAZO DE PERMANENCIA DE MERCANCÍAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE POR EMPRESAS IMMEX
Para efectos del artículo 108 de la Ley (LA: Art. 108), el cómputo del plazo de permanencia en territorio nacional de las Mercancías importadas temporalmente por las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, inicia cuando se activa el Mecanismo de Selección Automatizado y se cumplen los requisitos y las formalidades del despacho aduanero.
Tratándose de las operaciones que se efectúen mediante Pedimento Consolidado conforme a los artículos 37 y 37-A de la Ley (LA: Art. 37) (LA: Art. 37A), el cómputo del plazo a que se refiere el párrafo anterior, inicia a partir de la fecha del cierre del Pedimento Consolidado ante el Sistema Electrónico Aduanero. (RLA: Art. 1)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
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Tarifa Arancelaria
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