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  • Sitio en inglés:
    • Ley Aduanera
    • IV REGÍMENES ADUANEROS
    • III TEMPORALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
    • I IMPORTACIONES TEMPORALES
  • ARTÍCULO 108: IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS DE MAQUILADORAS Y DE IMMEX

     

    Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación (DECRETO IMMEX: Art. 2) autorizados por la Secretaría de Economía (RGCE 2022: Apendice 8), podrán efectuar la importación temporal de mercancías (LFD: Art. 49) (RGCE 2022: Regla 5.1.4), para retornar al extranjero (LIVA: Art. 29) (LFD: Art. 49) (RGCE 2022: Regla 3.1.7) (RGCE 2022: Regla 1.6.13) (RGCE 2022: Regla 1.6.14)después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación (RGCE 2022: Apendice 2) (RGCE 2022: Apendice 16), así como las mercancías para retornar en el mismo estado (RGCE 2022: Apendice 2), en los términos del programa autorizado, siempre que cumplan con los requisitos de control (RGCE 2022: Regla 4.3.1) (RGCE 2022: Anexo 24) (LA: Art. 59) que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

    La importación temporal de las mercancías a que se refiere la fracción I, incisos a), b) y c) de este artículo, se sujetará al pago del impuesto general de importación (RGCE 2022: Regla 1.6.10) (RGCE 2022: Regla 1.6.11) en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley (LA: Art. 63A) y, en su caso, de las cuotas compensatorias aplicables.

    Las mercancías importadas temporalmente por las maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, al amparo de sus respectivos programas (LA: Art. 176) (LA: Art. 178) (CFF: Art. 103), podrán permanecer en el territorio nacional por los siguientes plazos:

    (RLA: Art. 173) (RGCE 2022: Regla 4.3.6) (RGCE 2022: Regla 4.8.9) (RGCE 2022: Regla 7.3.3)

  • Hasta por dieciocho meses, en los siguientes casos: (RLA: Art. 166) (RGCE 2022: Apendice 2) (RGCE 2022: Regla 7.3.1) (RGCE 2022: Regla 7.3.2) (RGCE 2022: Regla 7.3.3) (RGCE 2022: Regla 7.3.5) (RGCE 2022: Regla 7.3.6)
  •  

  • Lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación, excepto tratándose de petrolíferos.
  •  

  • Materias primas, partes y componentes (RGCE 2022: Regla 1.6.6) (RGCE 2022: Regla 7.3.3) (RGCE 2022: Regla 4.3.9) que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación.
  •  

  • Envases y empaques. (RGCE 2022: Regla 4.3.2) (RGCE 2022: Regla 4.3.18) (RGCE 2022: Apendice 2) (RGCE 2022: Apendice 8)
  •  

  • Etiquetas y folletos. (RGCE 2022: Regla 4.3.2) (RGCE 2022: Regla 4.3.3)
  •  

  • Hasta por dos años, tratándose de contenedores (RGCE 2022: Regla 4.2.13) y cajas de trailers. (RGCE 2022: Apendice 2) (RLA: Art. 166)
  •  

  • Por la vigencia del programa de maquila o de exportación (RGCE 2022: Apendice 2), en los siguientes casos: (LA: Art. 52) (LA: Art. 104) (LA: Art. 110) (RLA: Art. 166) (RGCE 2022: Regla 1.6.9) (RGCE 2022: Regla 1.6.10)
  •  

  • Maquinaria, equipo, herramientas (RGCE 2022: Regla 5.1.2), instrumentos, moldes y refacciones (RGCE 2022: Regla 5.5.1) destinados al proceso productivo.
  •  

  • Equipos y aparatos para control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo.
  •  

  • Equipo para el desarrollo administrativo.
  •  

    En los casos en que residentes en el país les enajenen productos a las maquiladoras y empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, así como a las empresas de comercio exterior que cuenten con registro de la Secretaría de Economía, se considerarán efectuadas en importación temporal y perfeccionada la exportación definitiva de las mercancías del enajenante, siempre que se cuente con constancia de exportación. (RLA: Art. 167) (RGCE 2022: Regla 5.2.6) (RGCE 2022: Regla 5.2.7)

    Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de conformidad con este artículo deberán retornar al extranjero (RLA: Art. 172) (RGCE 2022: Regla 2.5.2) (RGCE 2022: Regla 2.5.5) (RGCE 2022: Regla 2.5.7) (RGCE 2022: Regla 5.5.1) o destinarse a otro régimen aduanero en los plazos previstos. En caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas. (LA: Art. 182) (LA: Art. 183) (LA: Art. 177) (CFF: Art. 103)

    Los petrolíferos son mercancías que no podrán ser objeto de este régimen.

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