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Tipo de cambio:

$ 17.22
  • Sitio en inglés:
    • RGCE 2022
    • 7 ESQUEMA INTEGRAL DE CERTIFICACIÓN
    • 7.3 BENEFICIOS DEL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS
  • REGLA 7.3.5: BENEFICIOS DEL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS EN LA MODALIDAD DE OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO RUBRO AERONAVES

    Las empresas con programa IMMEX que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Operador Económico Autorizado, rubro Aeronaves, dedicadas a la elaboración, transformación, ensamble, reparación, mantenimiento y remanufactura de aeronaves, así como de sus partes y componentes tendrán adicionalmente a los beneficios establecidos en las reglas 7.3.3. (RGCE 2022: Regla 7.3.3) y 7.3.4. (RGCE 2022: Regla 7.3.4), las siguientes facilidades:

    I. Las mercancías señaladas en los artículos 108, fracción I (LA: Art. 108) de la Ley y 4, fracción I (DECRETO IMMEX: Art. 4) del Decreto IMMEX, podrán permanecer en territorio nacional por el plazo de 48 meses.

    II. Para efectos del descargo de las mercancías importadas temporalmente, el sistema de control de inventarios a que se refieren los artículos 59, fracción I (LA: Art. 59) de la Ley y 24, fracción IX (DECRETO IMMEX: Art. 24) del Decreto IMMEX, podrán realizarlo por fracción arancelaria con base en el consumo real de componentes utilizados en el proceso, sin que sea necesario identificarlas por número de serie, parte, marca o modelo.

    III. Para efectos de la regla 7.3.3., fracción III, cuarto párrafo (RGCE 2022: Regla 7.3.3) la mercancía excedente o no declarada, no deberá superar del 40% del valor total de la operación.

    Ley 59-I (LA: Art. 59), 108-I (LA: Art. 108), Decreto IMMEX 4-I (DECRETO IMMEX: Art. 4), 24-IX (DECRETO IMMEX: Art. 24), Reglamento 79 (RLA: Art. 79), 173 (RLA: Art. 173), RGCE 7.3.3. (RGCE 2022: Regla 7.3.3), 7.3.4. (RGCE 2022: Regla 7.3.4)

     

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