ARTÍCULO 110: MAQUILADORAS Y EMPRESAS CON PROGRAMA DE EXPORTACIÓN QUE IMPORTEN TEMPORALMENTE MAQUINARIA Y EQUIPO
Las maquiladoras y empresas con programas de exportación (DECRETO IMMEX: Art. 2) deberán pagar el impuesto general de importación (RGCE 2022: Regla 1.6.10) que se cause en los términos de los artículos 56 y 104 de esta Ley (LA: Art. 56) (LA: Art. 104), los derechos (LFD: Art. 49), y en su caso, las cuotas compensatorias aplicables, al efectuar la importación temporal de la maquinaria y el equipo a que se refiere el artículo 108, fracción III de esta Ley (LA: Art. 108) (LA: Art. 52), y podrán cambiar al régimen de importación definitiva dichos bienes (RLA: Art. 140), dentro de los plazos a que se refiere el artículo 108 de esta Ley (LA: Art. 108), efectuando el pago de las contribuciones que correspondan. (LIVA: Art. 26) (RGCE 2022: Regla 1.6.8) (RGCE 2022: Regla 7.3.3)
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