REGLA 7.3.6: BENEFICIOS DEL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS EN LA MODALIDAD DE OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO RUBRO SECIIT

    Las empresas con Programa IMMEX que hayan operado los últimos 2 años con autorización de empresa certificada, siempre que cuenten con un SECIIT, además de lo dispuesto en las reglas 7.3.3. (RGCE 2022: Regla 7.3.3) y 7.3.4. (RGCE 2022: Regla 7.3.4), tendrán las siguientes facilidades:

    I. Tratándose de operaciones de importación y exportación, podrán por conducto de su agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, presentar la "Forma Simplificada del Pedimento" del Anexo 1. (RGCE 2022: Anexo 1)

    Lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá ser aplicable a las operaciones de retorno o de importación que se realicen por transferencias de mercancías con pedimentos en los términos de las reglas 4.3.21 (RGCE 2022: Regla 4.3.21), 5.2.7. (RGCE 2022: Regla 5.2.7) y 7.3.3., fracción XIV (RGCE 2022: Regla 7.3.3). En el caso de que la empresa que transfiere o recibe las mercancías de las empresas a que se refiere la presente fracción, no cuenten con la autorización al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en los términos de la presente regla, éstas deberán tramitar el pedimento correspondiente en los términos de las reglas 4.3.21. (RGCE 2022: Regla 4.3.21), 5.2.7. (RGCE 2022: Regla 5.2.7) y 7.3.3., fracción XIV (RGCE 2022: Regla 7.3.3), según corresponda.

    II. Tratándose de operaciones que se efectúen con pedimentos consolidados de conformidad con los artículos 37 (LA: Art. 37) y 37-A (LA: Art. 37A) de la Ley, podrán tramitar el pedimento consolidado correspondiente conforme a la "Forma Simplificada del Pedimento" del Anexo 1 (RGCE 2022: Anexo 1), a que se refiere la fracción I de la presente regla, en forma semanal o mensual y, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 37 (LA: Art. 37) y 37-A (LA: Art. 37A) de la Ley, deberán por cada remesa, transmitir al SAAI el "Aviso electrónico de importación y de exportación" del Anexo 1 (RGCE 2022: Anexo 1), presentando las mercancías con el aviso ante el mecanismo de selección automatizado, conforme a los "Lineamientos para la transmisión del aviso electrónico de importación y de exportación" emitidos por la AGA, sin que sea necesario anexar el CFDI o documento equivalente a que hacen referencia los artículos 36 (LA: Art. 36) y 36-A (LA: Art. 36A) de la Ley.

    Para los efectos del párrafo anterior, se deberán presentar cada semana o dentro de los primeros 10 días de cada mes, según la opción ejercida, los pedimentos consolidados semanales o mensuales, según corresponda, que amparen todas las operaciones de las mercancías registradas en el SECIIT durante la semana o el mes inmediato anterior, debiendo declarar el tipo de cambio de la fecha de cierre de la operación y como fecha de entrada de la mercancía, la fecha de la primera remesa.

    Lo dispuesto en la presente fracción, podrá ser aplicable a las operaciones de retorno o de importación que se realicen por transferencias de mercancías con pedimentos virtuales en los términos de las reglas 4.3.21. (RGCE 2022: Regla 4.3.21) y 7.3.3., fracción XIV. (RGCE 2022: Regla 7.3.3)

    En el caso de operaciones conforme a la regla 4.3.21. (RGCE 2022: Regla 4.3.21), si la empresa que transfiere o recibe las mercancías no cuenta con la autorización al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en los términos de la presente regla, ésta deberá de tramitar el pedimento consolidado correspondiente en los términos de la regla 4.3.21. (RGCE 2022: Regla 4.3.21)

    III. Contarán con un plazo de 60 días a partir de la fecha de su autorización, para realizar los ajustes que se pudieran presentar entre el SECIIT previsto en el Apartado II del Anexo 24 (RGCE 2022: Anexo 24) y el sistema de control de inventarios a que se refieren los artículos 59, fracción I (LA: Art. 59) de la Ley y 24, fracción IX (DECRETO IMMEX: Art. 24) del Decreto IMMEX, a los que se encontraban obligados antes de obtener su autorización, conforme al Apartado I del citado Anexo. (RGCE 2022: Anexo 24)

    IV. Las mercancías señaladas en los artículos 108, fracción I (LA: Art. 108) de la Ley y 4, fracción I (DECRETO IMMEX: Art. 4) del Decreto IMMEX, podrán permanecer en territorio nacional hasta por 48 meses.

    Este plazo podrá aplicar a los inventarios que se encuentren en los domicilios registrados en su programa a la fecha de la autorización de inscripción en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y que estén dentro del plazo de permanencia establecido en el artículo 108, fracción I (LA: Art. 108) de la Ley, siempre que no se encuentren sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación.

    Ley 36 (LA: Art. 36), 36-A (LA: Art. 36A), 37 (LA: Art. 37), 37-A (LA: Art. 37A), 59-I (LA: Art. 59), 108-I (LA: Art. 108), 112 (LA: Art. 112), Decreto IMMEX 4-I (DECRETO IMMEX: Art. 4), 24-IX (DECRETO IMMEX: Art. 24), RGCE 1.2.1. (RGCE 2022: Regla 1.2.1), 4.3.21. (RGCE 2022: Regla 4.3.21),5.2.7. (RGCE 2022: Regla 5.2.7), 7.3.3 (RGCE 2022: Regla 7.3.3), 7.3.4. (RGCE 2022: Regla 7.3.4), Anexos 1 (RGCE 2022: Anexo 1) y 24 (RGCE 2022: Anexo 24)