ARTÍCULO 36: PRESENTACIÓN DE PEDIMENTOS Y SUS ANEXOS
Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional destinándolas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir a las autoridades aduaneras, a través del sistema electrónico aduanero (RLA: Art. 1) (LA: Art. 6), en documento electrónico (LA: Art. 2), un pedimento (LA: Art. 2) (RGCE 2022: Regla 1.2.1) con información referente a las citadas mercancías (RLA: Art. 65), en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas (RGCE 2022: Regla 3.1.13) (RGCE 2022: Regla 3.1.17), empleando la firma electrónica avanzada (RGCE 2022: Regla 1.1.9), el sello digital (RLA: Art. 6) u otro medio tecnológico de identificación. (RGCE 2022: Regla 3.1.19) (RGCE 2022: Regla 3.1.29) (RGCE 2022: Regla 3.1.37) (RLA: Art. 23)
Dicho pedimento se presentará ante la autoridad aduanera en dispositivo tecnológico o en medio electrónico, junto con las mercancías, a fin de activar el mecanismo de selección automatizado. El dispositivo o medio deberá contar con los elementos técnicos que permitan la lectura de la información contenida en el mismo incluyendo la relativa a los pedimentos; salvo los casos en que se deba proporcionar una impresión del pedimento con la información correspondiente (RGCE 2022: Regla 2.4.12) (RGCE 2022: Regla 3.1.31), el cual llevará impreso el código de barras (RGCE 2022: Regla 3.1.12) (LA: Art. 184) (LA: Art. 185) (RGCE 2022: Regla 3.7.18). Lo anterior en los términos y condiciones que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas.
En los pedimentos en los que aparezca la firma electrónica avanzada, sello digital u otro medio tecnológico de identificación y el código de aceptación generado por el sistema electrónico aduanero, se considerará que fueron transmitidos y efectuados por la persona a quien corresponda dicha firma electrónica avanzada, sello digital u otro medio tecnológico de identificación, ya sea del importador, exportador, agente aduanal, agencia aduanal o de sus mandatarios autorizados. (RLA: Art. 66)
El empleo de la firma electrónica avanzada, sello digital (RLA: Art. 6) u otro medio tecnológico de identificación que corresponda a cada uno de los importadores, exportadores, agentes aduanales, agencias aduanales y mandatarios autorizados, producirá los mismos efectos que la firma autógrafa de éstos, a que se refiere el Código Fiscal de la Federación.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados