REGLA 3.1.13: ACCESORIOS AMPARADOS CON UNA CERTIFICACIÓN DE ORIGEN O UN CERTIFICADO DE ORIGEN
De conformidad con los tratados de libre comercio de los que el Estado mexicano sea Parte y se encuentren en vigor, podrán importarse mercancías bajo trato arancelario preferencial y ser presentadas para su despacho conjuntamente con sus accesorios, refacciones o herramientas, siempre que se clasifiquen arancelariamente como parte de dichas mercancías. En estos casos, la certificación de origen o el certificado de origen que ampara las mercancías será válido también para los accesorios, refacciones o herramientas, siempre que estos últimos no se facturen por separado.
Ley 36-A-I (LA: Art. 36A), 59-II (LA: Art. 59), Reglamento 80 (RLA: Art. 80)
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law