REGLA 3.1.13: ACCESORIOS AMPARADOS CON UNA CERTIFICACIÓN DE ORIGEN O UN CERTIFICADO DE ORIGEN

    De conformidad con los tratados de libre comercio de los que el Estado mexicano sea Parte y se encuentren en vigor, podrán importarse mercancías bajo trato arancelario preferencial y ser presentadas para su despacho conjuntamente con sus accesorios, refacciones o herramientas, siempre que se clasifiquen arancelariamente como parte de dichas mercancías. En estos casos, la certificación de origen o el certificado de origen que ampara las mercancías será válido también para los accesorios, refacciones o herramientas, siempre que estos últimos no se facturen por separado.

    Ley 36-A-I (LA: Art. 36A), 59-II (LA: Art. 59), Reglamento 80 (RLA: Art. 80)