REGLA 3.1.37: DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS DE VEHÍCULOS
Para los efectos del artículo 36-A, fracción I, incisos a) y d) (LA: Art. 36A) de la Ley, en relación con el artículo 6 del Decreto de vehículos usados, en la importación definitiva de vehículos usados tanto a la franja o región fronteriza, como al interior del país, se deberá anexar al pedimento, el documento equivalente correspondiente, el historial vehicular expedido por empresas registradas como proveedoras de antecedentes de vehículos usados, de conformidad con la regla 3.5.12. (RGCE 2022: Regla 3.5.12), el título de propiedad del vehículo a nombre del importador o endosado a favor del mismo y el documento que demuestre la exportación del país de donde procede el vehículo; para el caso de los vehículos que proceden de los Estados Unidos de América, el documento equivalente y el título de propiedad referidos, deberán contener el sello de la autoridad aduanera de dicho país, que certifique la legal exportación del vehículo.
Ley 2-XVIII (LA: Art. 2), 36-A-I (LA: Art. 36A), 59-A (LA: Art. 59A), 137 bis 1 (LA: Art. 137 bis 1), 137 bis 2 (LA: Art. 137 bis 2), 137 bis 3 (LA: Art. 137 bis 3), 137 bis 4 (LA: Art. 137 bis 4), 137 bis 5 (LA: Art. 137 bis 5), 137 bis 6 (LA: Art. 137 bis 6), 137 bis 7 (LA: Art. 137 bis 7), 137 bis 8 (LA: Art. 137 bis 8), 137 bis 9 (LA: Art. 137 bis 9), 184-I (LA: Art. 184), 185-I (LA: Art. 185), Decreto de vehículos usados 6, RGCE 3.1.8. (RGCE 2022: Regla 3.1.8), 3.5.12. (RGCE 2022: Regla 3.5.12)
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