ARTÍCULO 63A: MERCANCÍAS INTRODUCIDAS BAJO UN PROGRAMA DE DIFERIMIENTO O DE DEVOLUCIÓN DE ARANCELES
Quienes introduzcan mercancías al territorio nacional bajo un programa de diferimiento (LA: Art. 2) (RGCE 2022: Regla 1.6.14) (RGCE 2022: Regla 1.6.15) o de devolución de aranceles (LA: Art. 2) (RGCE 2022: Regla 7.3.1) (RGCE 2022: Regla 4.1.3), estarán obligados al pago de los impuestos al comercio exterior que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados de que México sea parte, en la forma que establezca la Secretaría mediante reglas. (RGCE 2022: Regla 1.6.11) (RGCE 2022: Regla 1.6.12) (RGCE 2022: Regla 1.6.13)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados