REGLA 4.1.3: PROGRAMA DE DEVOLUCIÓN DE ARANCELES (DRAW BACK) PARA EXPORTACIONES DEFINITIVAS

    Para los efectos de los artículos 2o., fracción IX (LA: Art. 2), 52, primer párrafo (LA: Art. 52) y 63-A (LA: Art. 63A) de la Ley, quienes efectúen la importación definitiva de mercancías podrán solicitar la devolución del IGI con motivo de su posterior exportación definitiva, en los términos de los artículos 3o., fracción I, 3-B y 3-C del "Decreto que Establece la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores", publicado en el DOF el 11 de mayo de 1995 y sus posteriores modificaciones, siempre que tratándose de los insumos o mercancías que sean objeto de transferencia a empresas con Programa IMMEX de conformidad con el artículo 8 (DECRETO IMMEX: Art. 8) del Decreto IMMEX, sean efectuados mediante pedimentos o pedimentos consolidados tramitados en los términos de la regla 4.3.21. (RGCE 2022: Regla 4.3.21)

    En el caso previsto en el artículo 3-C del "Decreto que Establece la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores" antes citado, se deberá declarar en el pedimento que ampare la exportación definitiva virtual, el identificador que de acuerdo con el Apéndice 8 (RGCE 2022: Apendice 8) del Anexo 22, corresponda a las operaciones efectuadas aplicando la proporción determinada de conformidad con las reglas 21., de la Resolución del T-MEC, 6.9., de la Resolución de la Decisión, 6.9., de la Resolución del TLCAELC o 6.9., de la Resolución del ACC, según sea el caso, así como la proporción correspondiente.

    Resolución del T-MEC 21., Resolución de la Decisión 6.9., Resolución del TLCAELC 6.9., Resolución del ACC 6.9., Ley 2-IX (LA: Art. 2), 36 (LA: Art. 36), 36-A (LA: Art. 36A), 37 (LA: Art. 37), 37-A (LA: Art. 37A), 52 (LA: Art. 52), 63-A (LA: Art. 63A), 102 (LA: Art. 102), 108-III (LA: Art. 108), 110 (LA: Art. 110), Decreto que Establece la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores 3-I, 3-B y 3-C, Decreto IMMEX 8 (DECRETO IMMEX: Art. 8), RGCE 4.3.21. (RGCE 2022: Regla 4.3.21), Anexo 22 (RGCE 2022: Anexo 22)