ARTÍCULO 174: EXPORTACIÓN TEMPORAL DE EQUIPOS COMPLETOS, PARTES O COMPONENTES IMPORTADOS TEMPORALMENTE, PARA SU REPARACIÓN O SUSTITUCIÓN
Para efectos del artículo 117, primer párrafo de la Ley (LA: Art. 117), las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, que hayan efectuado importaciones temporales de equipos completos, partes o componentes de dichas Mercancías, para efectuar su retorno con el propósito de que sean reparados en el extranjero o para su sustitución, deberán someterse al régimen de exportación temporal previsto en dicha disposición.
Ley Aduanera
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