ARTÍCULO 117: TEMPORAL DE EXPORTACIÓN PARA RETORNAR TRANSFORMADAS, ELABORADAS O REPARADAS
Se autoriza la salida del territorio nacional de mercancías (RGCE 2022: Regla 3.1.28) para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación (RLA: Art. 174) hasta por dos años (RGCE 2022: Apendice 2) (RGCE 2022: Apendice 16) (LFD: Art. 49) (RGCE 2022: Regla 5.1.4) (LIVA: Art. 29). Este plazo podrá ampliarse hasta por un lapso igual, mediante rectificación al pedimento que presente el exportador, el agente aduanal o la agencia aduanal, cuando el despacho se haga por su conducto, o previa autorización cuando se requiera de un plazo mayor, de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento. (RLA: Art. 3)
Al retorno de las mercancías se pagará el impuesto general de importación que corresponda al valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas (RLIVA: Art. 54), así como el precio de los servicios prestados en el extranjero para su transformación, elaboración o reparación (RGCE 2022: Regla 5.2.8), de conformidad con la clasificación arancelaria de la mercancía retornada. (LA: Art. 114) (RGCE 2022: Regla 3.3.1)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
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Tratados