ARTÍCULO 185: REQUISITOS PARA AUTORIZAR EXPOSICIONES INTERNACIONALES
Para efectos del artículo 121, fracción III de la Ley (LA: Art. 121), se podrá autorizar temporalmente el establecimiento de depósitos fiscales para locales destinados a exposiciones internacionales de Mercancías (LFD: Art. 40), siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
No será necesario solicitar autorización previa, cuando el expositor contrate los servicios de un almacén general de depósito autorizado por la Autoridad Aduanera para el control de las Mercancías de importación a que se refiere este artículo y, cuente con la correspondiente carta de cupo. (RGCE 2022: Anexo 1)
Las Mercancías que se destinen al régimen de depósito fiscal para exposiciones internacionales, al término de éstas, podrán continuar bajo dicho régimen fiscal en un almacén general de depósito, siempre que se transmita un Pedimento para su retorno al extranjero y el almacén general de depósito transmita el respectivo Pedimento ante la Autoridad Aduanera y emita la carta de cupo a que se refiere el artículo 119 de la Ley (LA: Art. 119). Ambos Pedimentos deberán tramitarse simultáneamente en la misma aduana sin que se requiera la presentación física de las Mercancías.
Las Mercancías que se destinen al régimen de depósito fiscal en términos de este artículo, estarán a lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 119 de la Ley. (LA: Art. 119)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados