ARTÍCULO 187: ELABORACIÓN DEL PEDIMENTO DE TRÁNSITO DE BIENES DE CONSUMO FINAL
Para efectos del artículo 126 de la Ley (LA: Art. 126), se elaborará un Pedimento de tránsito interno por remolque, semirremolque o contenedor en el que se anotará el número de bultos y la descripción de las Mercancías, tal y como se declaró en el documento de transporte, según sea el caso.
Los remolques, semirremolques o contenedores deberán portar los candados oficiales que aseguren sus puertas, desde su entrada al territorio nacional.
Los contenedores de veinte pies y los que se transporten en plataforma de estiba sencilla, deberán estibarse puerta con puerta. Los contenedores de más de veinte pies deberán transportarse en góndolas y la puerta de acceso del contenedor se colocará contra la pared de la misma.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados