ARTÍCULO 188: AVISO POR ARRIBO EXTEMPORÁNEO DE MERCANCÍAS EN TRÁNSITO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, y en los párrafos terceros de los artículos 128 y 132 de la Ley (LA: Art. 40) (LA: Art. 128) (LA: Art. 132), el importador, exportador, agente aduanal o, en su caso, el transportista, o la persona física o moral que efectúe el tránsito internacional, deberá dar aviso a la Autoridad Aduanera del arribo extemporáneo de la Mercancía, remitiendo copia del mismo a la aduana de destino. Dicho aviso deberá contener la siguiente información (RGCE 2022: Regla 3.7.16):
El aviso deberá presentarse a más tardar al día siguiente de ocurrido el incidente.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law